Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. CC02-0078, 01/11/2002
ExpedienteCC02-0078
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acusación presentada por Edgar Antonio Medina Ramones contra los ciudadanos Manuel Simón Lafee y Ramy Rodríguez Torres por el delito de injuria, decide declinar la competencia para conocer del antejuicio de mérito contra Lafee a la Sala Plena del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en el artículo 266 de la Constitución, que establece la competencia del Tribunal Supremo para decidir sobre el enjuiciamiento de altos funcionarios del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el presente caso, media acusación propuesta por el ciudadano EDGAR ANTONIO MEDINA RAMONES, en su condición de víctima, contra los ciudadanos GRAL. DE BRIGADA (GN) MANUEL SIMÓN LAFEE y MAYOR (GN) RAMY RODRÍGUEZ TORRES, por el delito de injuria, previsto en el artículo 446 del Código Penal. Ahora bien, el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros altos funcionarios, de los oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal encuentra procedente declinar la competencia del presente expediente en la Sala Plena de este Supremo Tribunal, de conformidad con el artículo 266, último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena, remitir el expediente, al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que continúe el procedimiento con respecto al ciudadano MAYOR (GN) RAMY RODRÍGUEZ TORRES, de conformidad con el artículo 36, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia para conocer del antejuicio de mérito contra el ciudadano GRAL. DE BRIGADA (GN) MANUEL SIMÓN LAFEE en la Sala Plena y ordena, remitir el expediente, al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que continúe el procedimiento con respecto al ciudadano MAYOR (GN) RAMY RODRÍGUEZ TORRES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

injuriaantejuicio de méritocompetenciaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Supremo de Justiciaaltos funcionariosConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca