Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. C16-378, 25/11/2016
ExpedienteC16-378
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Bricher René Forero Montana contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por desobediencia a la autoridad. La Sala fundamentó su decisión en que la pena por la falta de desobediencia no excede los cuatro años, lo que no cumple con los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala consideró inoficioso pronunciarse sobre la legitimación y la tempestividad del recurso, dado que la decisión impugnada no es de aquellas que pueden ser recurribles mediante el recurso de casación. Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la víctima BRICHER RENÉ FORERO MONTANA, asistido por el abogado Éverett Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 66.295, en la causa seguida contra los ciudadanos LUCÍA DEL CARMEN MAVÁREZ y CARLOS EDUARDO TROCONIZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la víctima BRICHER RENÉ FORERO MONTANA, asistido por el abogado Éverett Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 66.295, en la causa seguida contra los ciudadanos LUCÍA DEL CARMEN MAVÁREZ y CARLOS EDUARDO TROCONIZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióninadmisibledesobediencia a la autoridadacción penalprescripción

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