Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. E12-264, 06/12/2012
ExpedienteE12-264
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Salvatore Bonomolo, requerido por el Gobierno de Italia por el delito de asociación criminal de tipo mafioso. La decisión se fundamenta en la normativa nacional e internacional que regula la extradición, así como en la existencia de un tratado entre ambos países que establece los procedimientos y requisitos para su concesión. Durante el proceso, se presentaron alegatos tanto del Ministerio Público como de la defensa, y se evaluaron las pruebas y documentos remitidos por las autoridades italianas. La Sala concluyó que los hechos por los cuales se solicita la extradición son ilícitos tanto en Italia como en Venezuela, y que no existen impedimentos legales para llevar a cabo la extradición, dado que no se trata de delitos políticos ni están prescritos. Finalmente, la Sala ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de Venezuela con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de extradición.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales ut supra transcritas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. Por ende, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano SALVATORE BONOMOLO, requerido por el Gobierno de la República de Italia. Así se declara. El Código Orgánico Procesal Penal (vigente) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930 del cuatro (4) de septiembre de 2009, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 395: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Artículo 396: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de extradición, que efectivamente el ciudadano SALVATORE BONOMOLO fue aprehendido el veinticuatro (24) de agosto de 2012 por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas, en virtud de notificación de alerta roja internacional No. A-4298/6-2012, con fundamento en ordenanza de detención procedente del Gobierno de la República de Italia, y puesto a disposición del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Italia, y en consecuencia PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano SALVATORE BONOMOLO. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónSalvatore Bonomoloasociación criminalmafiaItalia

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