Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. CC10-254, 16/11/2010
ExpedienteCC10-254
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del caso seguido al ciudadano Gabriel Domingo Jaimes Arenas, acusado de acto carnal agravado en grado de continuidad. La Sala determinó que el tribunal competente es el Juzgado Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que el delito fue cometido contra una adolescente, lo que implica la aplicación de normas específicas de protección a mujeres en situaciones de violencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto, es el competente para continuar conociendo de la causa seguida la ciudadano acusado GABRIEL DOMINGO JAIMES ARENAS, por el delito de ACTO CARNAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem y con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Penal observa, que la divergencia de criterios entre los tribunales en conflicto se originó en razón de que la víctima, en el presente caso, es una mujer adolescente. Ahora bien, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Después desarrolla cómo se regulará la competencia en materia penal, de acuerdo a la materia, al territorio, a la conexidad de delitos, etcétera. Y en relación con la jurisdicción ordinaria, en el artículo 55 eiusdem, prevé lo siguiente: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa”. Por su parte el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estipula: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

Dispositiva

1) Declara COMPETENTE al Tribunal Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano GABRIEL DOMINGO JAIMES ARENAS, por el delito de ACTO CARNAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem y con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) ORDENA enviar una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciadelitoacto carnalniñosadolescentesjusticiaproceso penal

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