Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. C07-0135, 06/08/2007
ExpedienteC07-0135
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público en contra de la decisión que condenó a los ciudadanos Geralt Mendoza Lamus y German González Molina a cuatro años de presidio por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del TSJ, quien evaluó las denuncias presentadas por la defensa sobre la valoración de pruebas documentales y la falta de comparecencia de testigos en el juicio. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y modificó la pena a prisión, considerando que la pena vigente era más favorable para los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, tanto la declaración del experto, como la experticia real del avalúo de los objetos incautados (prueba documental), fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo estas debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad procesal. Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (para su lectura) de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciada como tal, por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana Yubidi Flores (para su ratificación), no limitaba o desvirtuaba la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de instancia. La Sala señala, que para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (tal y como sucedió en el presente caso). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma.

Dispositiva

Primero: Se Declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Francisco Adolfo Escar Hidalgo, Defensor Público Cuarto de los ciudadanos Geralt Mendoza Lamus y German González Molina. Segundo: Se cambia la pena impuesta a los ciudadanos Geralt Mendoza Lamus y German González Molina, a cuatro (4) años de prisión. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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