Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. C05-0226, 16/11/2006
ExpedienteC05-0226
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ÉDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZÁLEZ, quien denunciaba el delito de forjamiento de documento público. La Sala determinó que la acción penal estaba prescrita, dado que la denuncia fue interpuesta diez años después de los hechos, lo que excedía el plazo de prescripción establecido por la ley. Por lo tanto, se confirmó el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado; es decir, la pérdida del poder estatal de perseguir y penar a los delincuentes, que varía según las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador, quien para tales efectos, dispuso en el artículo 108 del Código Penal los lapsos de prescripción legal u ordinaria de la acción penal, en el artículo 109 “eiusdem” el comienzo de la prescripción y en el artículo 110 “ibidem” la interrupción de la prescripción de la acción penal y la prescripción judicial, procesal o extraordinaria. La prescripción es una institución legal de orden público que se produce por el sólo transcurso del tiempo señalado en la Ley. En consecuencia, una vez verificada, hace imposible la persecución del hecho punible y la pretensión punitiva del mismo. En este orden de ideas y en torno al caso que nos ocupa, debemos referirnos a la prescripción legal u ordinaria de la acción penal, regulada en el artículo 108 del código sustantivo. La Sala observa, que en este caso, cuando se pretendió ejercer la acción en la jurisdicción penal, a los fines de perseguir un hecho punible, en el supuesto de existir, ya estaba evidentemente prescrita la acción, tanto para perseguir como para castigar por parte del Estado. Entonces, el accionante en querella debe tener en consideración, para el momento de intentar su pretensión, el punto en torno al tiempo y a las circunstancias del hecho presuntamente punible que procura atribuirle a alguna persona. Así se debe cuidar, al acudir ante los órganos jurisdiccionales, que el presunto hecho ilícito no esté dentro de aquellos que por inacción de la víctima o del Estado, esté prescrita la acción para perseguirlo y por consiguiente, haya transcurrido fatalmente el tiempo (antes de haber comenzado el proceso) y se hubiese extinguido la acción que nace de todo delito o falta, para perseguir y castigar al culpable.
Dispositiva
PRIMERO: No entra a conocer el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ingeniero EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira del 26 de noviembre de 2004 y el fallo de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal del 2 de marzo de 2005.
Palabras clave
prescripciónforjamiento de documentoacción penalCódigo Penaldenunciasobreseimientojurisdicción penal