Sentencia N° 490 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 490, Exp. C03-0356, 08/12/2004
ExpedienteC03-0356
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado el sobreseimiento de la causa contra LEOMELIA PÁEZ ROMERO por el delito de estafa continuada. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones violó el derecho a la defensa y el debido proceso al cambiar la calificación del delito sin advertir a las partes, lo que constituye un vicio procesal. Se ordena que otra Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto por la acusada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones advirtió un supuesto vicio cometido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y en cuanto a este aspecto expresó: “... El Tribunal sin dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la norma antes transcrita, cambió la calificación de ESTAFA en la modalidad de FRAUDE a ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo 464, último aparte, y artículo 99, ambos del Código Penal, violentándose en este aspecto y sin lugar a dudas, el debido proceso y, más grave aún, el derecho a la defensa que le asiste a la acusada; pues, el Tribunal ha debido en el curso de la audiencia o al finalizar la recepción de pruebas, advertir a la imputada y a su defensa sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica no advertida por las partes, como en efecto no había sido advertida en ninguna de las oportunidades procesales para ello, (...) por lo que se debe anular el fallo dictado (...) nulidad esta que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 452 ejusdem, en virtud de la violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica ...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 15 de julio de 2003. SEGUNDO: Repone la causa al estado en que una nueva Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto.
Palabras clave
estafaderecho a la defensadebido procesonulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesrecurso de apelación