Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. C25-753, 12/02/2026
ExpedienteC25-753
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Teófila Gabriela Delgado León en representación de EDUARD JOSÉ ROJAS PÉREZ, quien había sido condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de precursores de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso. La Sala concluyó que la recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
Entonces, denunciado ello en la apelación, la inmotivación de la apelada, en la sentencia de la Corte de Apelaciones, se incurrió en el mismo error: Se inmotivó porque se declaró improcedente aquella denuncia de inmotivación. Es decir, una inmotivación repetida, tanto en la confirmada como en la recurrida. Ante ello, se denuncia ahora que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fue inaplicado en la recurrida. Vale exponer que conforme a parte de dicho artículo 448 eiusdem... Y así no lo hizo la Corte de Apelaciones en la recurrida. Es decir: no motivó porque declaró improcedente la denuncia de inmotivación de la sentencia condenatoria. Y al hacerlo, se reitera, desaplicó el citado artículo 448 eiusdem. Ello, es más que suficiente para que este Recurso de Casación, sea declarado Con Lugar ya que no se aplicó norma legal que exigía la adecuada motivación. Por ende, hay escasez motivacional en la recurrida porque no se argumenta porque fue declarada Sin Lugar nuestra denuncia de inmotivación. Así, conforme al Numeral 2 del Artículo 49 Constitucional, en relación con el Artículo 24 eiusdem, lo que debió haberse dictado, claramente, era una sentencia con lugar de la confirmada; y ello hasta se podría haber hecho en la recurrida, en decisión propia, tal como excepcionalmente lo permite el artículo 449 eiusdem. En síntesis, no existe una motivación medianamente acabada que sustente ni (a) una condena, ni (b) por qué la alzada no revocó dicha condena y declaró Sin Lugar la denuncia de inmotivación del fallo de primera instancia. Y, por ende, la duda razonable es lo que se deriva de todo este desatino por parte del Ministerio Público (...) El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva comporta entonces el que se obtenga una resolución fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Por ello, una aplicación de la legalidad que sea arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del Artículo 26 Constitucional. Así ocurre en este caso, cuando tanto la confirmada como la recurrida son carentes de motivación, y al ser así, operó la inaplicación de normas jurídicas que obligan a tal motivación. Si queremos un proceso debido, justo, la sentencia penal es la forma típica de conclusión jurisdiccional del proceso penal. Como lo expresó el Tribunal Constitucional Español. ‘...Su trascendencia, no obstante, no deriva tanto de ser una actividad procesal ligada a la conclusión del proceso, cuanto de su significación en el ámbito del ordenamiento penal. La sentencia es la verdadera encarnación del juicio de legalidad penal...La única forma de intelección última de este viejo principio es la vía procesal: Nullum crimen, nulla poena sine iudicio’ (16,18-5-81) (sic) La sentencia ha de autoabastecerse: sus fundamentos deben surgir exclusivamente de la propia resolución judicial y este deber de motivación no sólo es exigible tratándose de sentencias definitivas e interlocutorias, sino también frente a las providencias simples. Señores Honorables Magistrados de esta sala casacional, una de las razones esenciales de la apelabilidad de las decisiones en proceso penal se encierra en el quebrantamiento de la obligación de motivación debida, toda vez que resulta imprescindible que la sentencia explicite el raciocinio llevado a cabo por el órgano jurisdiccional al emitir el criterio que representa la sentencia.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido, por la abogada Teófila Gabriela Delgado León, Defensora Pública Duodécima en Penal Ordinario para la Fase de Proceso actuando en colaboración bajo el principio de la Unidad de la Defensa Pública de la Defensoría Pública Quinta en Penal Ordinario del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD JOSÉ ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.223.565, contra la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de abril de 2025, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.