Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. E23-432, 29/02/2024
ExpedienteE23-432
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 410 el 27 de octubre de 2023, en la que se acordó notificar a la República Federativa de Brasil sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición de la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ, solicitada por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la documentación judicial necesaria por parte del país requirente, lo que podría llevar a la libertad de la ciudadana si no se cumplen los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no constaba en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ, por parte de la República Federativa de Brasil, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo constaba en el expediente la Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico A-2991/4-2023, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 17
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.732.735, a la orden del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación al Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal de la precitada ciudadana, y decida si se mantiene o no la medida privativa de libertad que recae en su contra. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana FAYZULLY ESMERALDA BARÓN GUTIÉRREZ. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente sentencia al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con la finalidad que proceda a notificar a la República Federativa de Brasil.