Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. C18-303, 19/03/2019
ExpedienteC18-303
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Rafael Flores Alvarado, defensor privado de Armando José Mendoza Briceño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte había confirmado la condena de 16 años de prisión por homicidio calificado y uso de adolescente para delinquir, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto de manera infundada y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte que la fundamentación de esta primera denuncia del recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el recurrente baso la misma en la norma procesal contemplada en el artículo 444, numeral 2 (motivos de la apelación de la sentencia definitiva) del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede en Barquisimeto, por “… errónea interpretación…”, siendo así, que ha sido criterio reiterado por esta Sala que el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser señalado como infringido por las Cortes de Apelaciones, ya que éste contiene los motivos para la procedencia y fundamentación del recurso de apelación de la sentencia definitiva, es decir, no procede el planteamiento de que dicho precepto puede ser vulnerado por la alzada. Adicional a ello puede evidenciarse que los alegatos en los términos en que fueron expuestos por el recurrente denotan su inconformidad con la decisión la cual le fue adversa al acusado de autos. Recuerda la Sala que, en estricto sentido, la justificación de este último medio de impugnación se orienta únicamente a la corrección de los errores de derecho (de adjudicación o de actividad) efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites de su labor de juzgamiento; extremo que no es posible verificar cuando en la fundamentación del recurso de casación lo que se quiere impugnar, solapadamente, es el fallo de primera instancia. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurrente incurrió en una falta de técnica recursiva, todo lo cual, impide a esta Sala de Casación Penal conocer con la debida claridad y precisión el objeto de la señalada denuncia; falencia que, por demás, no puede suplir esta Sala de Casación Penal, dado el carácter extraordinario del recurso ejercido, el cual limita el conocimiento de las denuncias sometidas a la consideración de esta Sala de Casación Penal a los motivos debidamente fundamentados previa admisión del recurso.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Omar Rafael Flores Alvarado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Armando José Mendoza Briceño, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 28 de febrero de 2018, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Verónica Fernández, en su carácter de defensora privada para el momento del ciudadano Armando José Mendoza Briceño, y CONFIRMÓ el fallo impugnado dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de febrero de 2016.

Palabras clave

inmotividadapelaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidiojusticiatécnica recursiva

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