Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. A18-10, 27/02/2018
ExpedienteA18-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Teodoro Jesús Pinto Osorio en representación de YAJAIRO SIMÓN CARRUYO URDANETA. La solicitud se fundamenta en alegaciones de desorden procesal y violaciones al ordenamiento jurídico en el proceso penal que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La Sala determina que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian los graves desórdenes procesales o violaciones que justifiquen su intervención. Se concluye que los argumentos presentados no constituyen motivo suficiente para alterar el curso del proceso penal. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere la facultad a todas las salas del mismo de requerir en cualquier etapa del proceso, el expediente del asunto que se encuentre conociendo cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela independientemente de su jerarquía y especialidad, y decidir posterior al estudio del caso si estima procedente asumir de manera directa la causa, o asignarla a otro tribunal a tales fines, constituyendo un mecanismo al alcance de los interesados e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido. Con el fin de explicar detalladamente lo relativo a la procedencia, procedimiento y sentencia del avocamiento, es necesario transcribir las siguientes disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: "…Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…".

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio, Teodoro Jesús Pinto Osorio, titular de la cédula de identidad alfanumérico V. 18.448.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 148.384, defensor privado del ciudadano YAJAIRO SIMÓN CARRUYO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad con el alfanumérico V- 9.762.858, relativa al proceso penal que según lo indicado en los autos, cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaprocesoderechojurídiconormativa

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