Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. E16-184, 23/02/2017
ExpedienteE16-184
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Pavel Stickel, requerido por la República Checa por delitos de robo y obtención ilícita, falsificación y alteración del medio de pago. Se establece que la extradición se concede bajo condiciones específicas, garantizando los derechos del extraditado y se mantiene la medida privativa de libertad hasta su entrega a las autoridades checas. La decisión se fundamenta en la existencia de la doble incriminación y la no naturaleza política de los delitos imputados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Pavel Stickel, de nacionalidad checa, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte checo N° 40879000, presentada por la Embajada de la República Checa acreditada en la República de Cuba mediante nota verbal 540/3/2016-HAVANA, del 19 de septiembre de 2016. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que, en materia de extradición, establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PAVEL STICKEL, de nacionalidad checa, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte checo N° 40879000, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la comisión de los delitos de robo, tipificado en el artículo 205, numerales 1 y 4, literal “c”; obtención ilícita, falsificación y alteración del medio de pago, previsto en el artículo 234, numeral 1; y, obtención ilícita, falsificación y alteración del medio de pago, previsto y sancionado en el artículo 234, numeral 3, línea segunda; condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que se reste de la pena a la cual fue condenado el ciudadano Pavel Stickel el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónPavel Stickeldelitosrobofalsificación

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