Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. E15-206, 04/02/2016
ExpedienteE15-206
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-05
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de Fabiola Morán Rojas, requerida por las autoridades judiciales de Italia por el delito de Asociación Ilícita con miras al Tráfico de Drogas. Tras evaluar la situación, la Sala determinó que el Gobierno Italiano desistió formalmente de la solicitud de extradición, lo que llevó a la decisión de cesar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana Morán Rojas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la documentación requerida por parte del Gobierno Italiano dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, una vez asumida la competencia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición de la ciudadana FABIOLA MORÁN ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.392.603; requerida por las autoridades judiciales de la República Italiana, según Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A7564/10-2014, emanada por la OCN Roma-Italia, según Orden de Detención signado con el alfanumérico 6517/08RGNR-10702/08EGGIP, expedida en fecha 19 de mayo de 2009 por las autoridades judiciales de Florencia-Italia, por el delito de Asociación Ilícita con miras al Tráfico de Drogas. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; 6 del Código Penal y el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, entre República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana, el cual fue firmado el 23 de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el 23 de de diciembre de 1931 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de diciembre de 1931, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva de la ciudadana venezolana FABIOLA MORÁN ROJAS, con fundamento en las siguientes consideraciones: Dentro de este marco legal y en materia propiamente de Extradición, los artículos los artículos 1, 2, 8 y 9 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Italiana y la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 1.- Las Altas partes contratantes se comprometen a hacer buscar, arrestar y entregarse recíprocamente las personas que, sindicadas o condenadas por la competente autoridad judicial de uno de los dos países, por alguno de los delitos indicados en el artículo siguiente, se encontraren en el territorio del otro.” “Artículo 2.- Se concederá la extradición de los autores y cómplices de delitos comunes, condenados a una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a seis meses, o a quienes, según la ley del estado requeriente, pueda aplicárseles una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a un año...” “Artículo 8.- La solicitud será presentada por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, por la vía diplomática, ante el Ministerio de Justicia de Italia; y por el Ministerio de justicia de Italia por vía diplomática, al Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela.” Artículo 9.- La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables. Los documentos antes mencionados se enviarán originales o en copia auténtica, en la forma prescrita por las leyes del estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes aplicadas o aplicables, y, de ser posible con las señales fisionómicas del reo, y con cualquiera otra indicación que ayude a establecer su identidad.
Dispositiva
PRIMERO: declara DESISTIDO el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, iniciado por el Gobierno de la República Italiana, contra la ciudadana FABIOLA MORÁN ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.392.603. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra la ciudadana FABIOLA MORÁN ROJAS, en fecha 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute el levantamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra la ciudadana FABIOLA MORÁN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.392.603 y se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación. A tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República Italiana, el contenido de la presente decisión. Publíquese, regístrese, archívese el expediente.
Palabras clave
extradiciónFabiola Morán RojasAsociación IlícitaTráfico de Drogas