Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. E14-201, 10/02/2015
ExpedienteE14-201
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Radim Jouzek, requerido por el Gobierno de la República Checa por la comisión del delito de estafa a una compañía de seguros. Se establece que la extradición es una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la libertad de apreciación para concederla o negarla, considerando los principios de la legislación nacional.
La Sala determina su competencia para conocer de la solicitud de extradición, observando que el delito por el cual se solicita fue cometido en el territorio de la República Checa y que no se presenta como un delito político. Además, se concluye que no ha operado la prescripción de la pena impuesta por las autoridades judiciales checas, lo que permite la procedencia de la extradición.
Finalmente, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional copias certificadas de la decisión y se publica y registra la sentencia, firmada por los magistrados presentes en la sesión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de la legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Se observa que la pena impuesta por el Tribunal de Distrito de Praga 7 de la República Checa, al ciudadano Radim Jouzek por la comisión del delito de Estafa a una Compañía de Seguros, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo que dicho delito no es castigado conforme a la legislación del país requirente con penas privativas de libertad que superen los treinta años. En relación al principio de territorialidad, contemplado en el artículo 3 del Código Penal, la Sala observa que el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano RADIM JOUZEK, fue cometido en el territorio de la República Checa y se encuentra regulado en su legislación, razón por la cual debe seguir sometido a la justicia penal de dicho país.
En cuanto al principio de la no entrega por delitos políticos o conexos con éstos, que consagra el artículo 6 del Código Penal Venezolano, se observa que el ciudadano Radim Jouzek, es requerido para el cumplimiento de una condena penal impuesta por la comisión de un delito de naturaleza común, como lo es el delito de Estafa a una compañía de seguros o Fraude de Seguros, no existiendo elemento alguno para considerar que su conducta pueda estar inmersa en un delito político o conexo con éste, lo que hace procedente la extradición del mencionado ciudadano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RADIM JOUZEK, de nacionalidad Checa, natural de Pisek (República Checa), nacido el 22 de agosto de 1973, pasaporte N° 38947545, requerido por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de ESTAFA A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 2) ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.