Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. R13-449, 18/02/2014
ExpedienteR13-449
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N° GP01-P-2011-000893, relacionada con delitos graves como secuestro y homicidio, que generaron alarma y escándalo público en el Estado Carabobo. La solicitud fue presentada por Enmary Alexandra Trujillo Acosta, quien argumentó la necesidad de trasladar el juicio a otra jurisdicción debido a la influencia de los imputados en el proceso judicial y la falta de garantías para las víctimas y sus familiares.
La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que los delitos en cuestión causaron conmoción pública y se evidenció un retardo procesal en la causa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de radicación y se ordenó que el juicio se trasladara al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asegurando así la integridad de todas las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal correspondiente para su distribución, garantizando el cumplimiento de los derechos de las víctimas y el debido proceso en el juicio penal.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según lo establecido en el artículo citado precedentemente, se desprende que la Sala de Casación Penal es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción penal, siempre y cuando se hayan dado algunos de los supuestos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público, b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces, titulares, suplentes y conjueces. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RADICACIÓN propuesta por la ciudadana ENMARY ALEXANDRA TRUJILLO ACOSTA, representada judicialmente por los ciudadanos abogados JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE y JOSÉ RUBEN BANDES, en el juicio seguido contra los ciudadanos, DARWIN JOSÉ VALERA CORDERO, ANDRY RAFAEL MONTAÑO BRICEÑO, RICHARD JOSÉ CAMPOS PORTILLO, AIRUBIS ADRIANA CABRERA GONZÁLEZ y YAES DE JESÚS EVIA VERA. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución.