Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. C09-418, 26/02/2010
ExpedienteC09-418
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en representación de Robert David Salcedo Durán, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó la presentación del recurso ante el TSJ. La Sala consideró que el recurso estaba debidamente fundamentado y, por lo tanto, lo declaró admisible, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 459, 460, 461 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia el recurrente, que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación al declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa. En tal sentido señala: '...no pudiendo justificar la honorable Corte de Apelaciones y tratar de cubrir una Incorrecta valoración realizada por la Juez en Funciones de Juicio Uno (sic), debido a que los honorables Jueces no pueden dejarse llevar por sus pasiones ni por un simple creer o suponer, ya que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al hablar de las máximas de experiencia y de la aplicación de la lógica y de ese silogismo perfecto que debe existir entre ambas, de una manera tácita no deja al libre albedrío la aplicación de la Justicia en manos de la honorable Juez, debido a que esa lógica y máximas de experiencia deben estar sustentadas con pruebas que surjan en el juicio oral y público, no pudiendo permitirse que un Juez de manera caprichosa y sin que en el juicio oral y público surjan pruebas suficientes, que involucren al acusado como autor del hecho punible por el cual está siendo enjuiciado, dicte una sentencia condenatoria en su contra, debido a que estas máximas de experiencia a las que se refiere la Corte de Apelaciones de una manera errada, indica que las decisiones pueden quedar al libre albedrío de los Jueces, desconociendo lo que en Derecho se denomina el Principio del In Dubio Pro Reo o Favor Rei, señalado en los artículos 24 y 49 de la Constitución Nacional, el cual establece, que si existen dudas, es decir, no hay certeza de la culpabilidad del acusado, el Juez de manera obligatoria debe dictar una sentencia absolutoria y no dictar una decisión basada en su criterio personal, debido a que ésto puede conllevar a que de manera errónea se condene a un inocente o se absuelva a un culpable.'

Dispositiva

Por cuanto el Recurso de Casación presentado se encuentra debidamente fundamentado, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, lo Declara Admisible y Convoca la correspondiente audiencia pública, la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

Robo AgravadoRecurso de CasaciónAdmisibilidad

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