Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. C07-0556, 31/01/2008
ExpedienteC07-0556
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónADMITE la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ y LEIX TERESA LOBO, apoderadas judiciales de la referida empresa. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Resumen

El presente caso se origina a partir de una querella acusatoria interpuesta por la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO, C.A. contra BUTTACI MOTORS, C.A. por delitos de estafa, fraude y apropiación indebida. El Juzgado Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decretó el sobreseimiento de la causa, lo que motivó la apelación por parte de la demandante. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones confirmó el sobreseimiento, argumentando que los hechos denunciados no revestían carácter penal y correspondían a la jurisdicción civil.

Extracto de la motiva

Las anteriores denuncias del recurso de casación cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron interpuestas en tiempo hábil, por las partes con legitimidad para ejercer el recurso de casación, las impugnantes mencionan el motivo de procedencia de las denuncias, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO C.A. 2) ADMITE la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ y LEIX TERESA LOBO, apoderadas judiciales de la referida empresa. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

estafafraudeapropiación indebidasobreseimientorecurso de casaciónjurisdicción civilCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia pública

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