Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 49, Exp. C07-0012, 26/02/2007
ExpedienteC07-0012
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-23
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra una decisión absolutoria del Tribunal de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia. En la decisión, se desestima la primera denuncia del recurso de casación por infundada, pero se admite la segunda denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se convoca a una audiencia pública para tratar esta segunda denuncia.

Extracto de la motiva

El recurrente impugnó la sentencia del tribunal de primera instancia pese a que su inconformidad debió dirigirse en todo momento contra el fallo de la última instancia. Aparte de eso, el supuesto vicio denunciado por el demandante no puede ser atribuido a la corte de apelaciones porque el material probatorio de la causa fue apreciado por el juzgado de juicio según el sistema de la sana crítica indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones y cuando en esa instancia ocurran. Así mismo, se observa que el recurrente planteó la denuncia sin la congruencia necesaria para interponer el recurso de casación, ya que por una parte se refiere a la violación por falta de aplicación del numeral 2 del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal; y por la otra se refirió a la solicitud de la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación, interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ADMITE la segunda denuncia del mismo recurso de casación. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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