Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. C03-0436, 04/03/2004
ExpedienteC03-0436
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de GILBERTO ANTONIO AZUAJE ÁNGEL. La anulación se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la debida fundamentación del recurso de apelación, lo que atenta contra los derechos constitucionales del acusado a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Es evidente que la citada instancia judicial dejó de resolver el recurso de apelación y se apoyó en el incumplimiento de los requisitos formales exigidos para la debida fundamentación del mismo. Ahora bien: cuando se interpone el recurso de apelación los juzgadores están en la obligación de hacer la revisión previa del escrito con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de acuerdo con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita debe proceder al análisis de los planteamientos y dictar una decisión en la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin él las denuncias interpuestas por los recurrentes. La Sala de Casación Penal, en anteriores oportunidades, ha establecido que “...la intención del legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 ejusdem, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado...”. Así que resulta ilógica la desestimación del recurso cuando éste fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes cuanto a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, a la defensa y el que tiene toda persona declarada culpable de recurrir del fallo consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DE OFICIO ANULA la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 15 de septiembre de 2003 y ORDENA a dicha instancia judicial resolver las denuncias del escrito contentivo del recurso de apelación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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