Sentencia N° 49 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 049, Exp. C02-0475, 11/02/2003
ExpedienteC02-0475
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de varios imputados en un caso de robo de vehículos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que llevó a la parte defensora a impugnar la decisión. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era interlocutoria y no definitiva, por lo que no era procedente el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La decisión revisada por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte defensora, que confirmó el criterio del Tribunal de Control No. 2 quien declaró sin lugar la excepción propuesta conforme al entonces vigente artículo 27 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse promovido la acción conforme a la ley, para luego admitir la acusación presentada por el ministerio público, ordenando la apertura del juicio oral y público, es una decisión que por su naturaleza, no pone fin al juicio, ni impide su continuación. La decisión que se pretende recurrir, es una incidencia habida en el proceso que dilucidó el pedimento formulado por la defensa relativa a la acción no promovida conforme a la ley; por consiguiente con el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar la excepción opuesta, y a propósito de la admisión de la acusación interpuesta por parte del tribunal de control, implícitamente quedó establecido que los requisitos y exigencias legales para el ejercicio de la acción penal se cumplieron. Por consiguiente, la incidencia a la que se ha hecho referencia, por tratarse de una decisión interlocutoria, que no tiene carácter de definitiva, y que por ende, no le pone fin al juicio, es una sentencia de aquellas no contempladas en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación, como en efecto se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte defensora de los imputados, ciudadanos LISANDRO JOSE PADRON BRIZUELA, RICARDO GUZMAN BONILLA, RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ AGUILAR y GERSAIN MORALES TORO, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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