Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. E25-522, 07/08/2025
ExpedienteE25-522
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Benedetto José Cangemi Rojas, requerido por su presunta participación en el delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la imprescriptibilidad del delito y la no existencia de delitos políticos en la solicitud. El Tribunal asume el compromiso de garantizar los derechos del solicitado durante el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR Precisado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición del ciudadano requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el tantas veces mencionado artículo 383 del Texto Adjetivo Penal. En este sentido, al observarse en los autos que el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2025, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano BENEDETTO JOSÉ CANGEMI ROJAS, previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, al tener conocimiento de la detención del mismo en el Reino de España, y encontrarse requerido debido a la orden de aprehensión emitida por su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 29 AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Ello así, esta Sala de Casación Penal, estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. En ese sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano BENEDETTO JOSÉ CANGEMI ROJAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-25.677.588, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.