Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. C23-398, 17/11/2023
ExpedienteC23-398
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Rojas, defensor de Albert Josué Bolívar Brizuela, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La sentencia condenatoria original impuso una pena de catorce años y ocho meses de prisión por robo agravado de vehículo automotor y agavillamiento. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Rojas, Defensor Público Auxiliar Primero en materia Integral Indígena de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En torno a ello, esta Sala de Casación Penal, observa de la denuncia bajo análisis, que el recurrente alegó el vicio de inmotivación, sin realizar un análisis de su contenido, sin explicar las razones por las cuales dicha norma fue infringida y de qué modo la Corte de Apelaciones la infringió, ya que se limitó a indicar que la Corte de Apelaciones en el fallo hoy cuestionado en casación incurrió en “falta de motivación de la A quo y Sentencia ratificado Inmotivada de la Corte de Apelaciones en virtud a que si bien es cierto se promovieron pruebas testimoniales, no es menos cierto que todos fueron referenciales; ningún testigo dio un señalamiento o manifestó haber sido Testigo Presencial de alguna conducta delictual del ciudadano Indígena Kariña Albert Bolívar, en perjuicio del ciudadano Lorenzo Magallanes, las declaraciones de los funcionarios actuantes en el debate del juicio al momento de la aprehensión de acuerdo al dicho del oficial de policía quien realizo la revisión corporal no consiguió ningún elemento de interés Criminalístico, no hubo testimonio alguno que diera sentido Lógico, que sustentara la desvirtualización de la presunción de inocencia de mi defendido…”. Respecto al vicio de inmotivación esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 215, de fecha 2 de julio de 2014, puntualizó: “el vicio de inmotivación no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado o referido de manera escueta, salvo que de la denuncia se lograse desprender el vicio que se pretende denunciar. Por ello, siempre que se denuncie la inmotivación, el recurrente deberá especificar en qué consistió el vicio para que la Sala pueda llegar a considerar la posibilidad de revisar el fallo recurrido y lo denunciado en casación…”. (Sic). (Negrillas de la Sala) En sentencia número 132, del 5 de abril de 2022, se expresó lo siguiente: “La denuncia del vicio de inmotivación comporta para el impugnante la obligación de señalar las razones por las cuales la recurrida no resolvió de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso, como el hecho que la motiva no fue suficiente, esto es, que no se bastaba a sí misma…”. (Sic). (Negrillas de la Sala) En sentencia número 118, de fecha 27 de junio de 2019, se indicó: “las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal … De allí radica la importancia que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida…”. (Sic) (Negrilla de la Sala) En efecto, la Sala reitera la importancia de que el recurrente cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 454 y 457, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación planteado por el abogado Leonardo Rojas, Defensor Público Auxiliar Primero en materia Integral Indígena en su carácter de defensor del ciudadano ALBERT JOSUÉ BOLÍVAR BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número V-27.255.011, en contra de la decisión publicada en fecha 12 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

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