Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. A15-467, 25/11/2016
ExpedienteA15-467
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Severo Riestra Saiz en representación de COMMODITIES AND MINERALS ENTERPRISE, LTD. La solicitud se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales en dos jurisdicciones distintas, pero la Sala concluye que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento. Se resalta que el solicitante no agotó las vías ordinarias y que las alegaciones no constituyen graves violaciones al orden jurídico.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 31, y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley. …”. “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la (sic) avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.”. De lo anterior, se desprende la competencia que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, en una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Avocamiento interpuesta por el abogado Severo Riestra Saiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.538.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.957, actuando en representación de los directivos de la empresa COMMODITIES AND MINERALS ENTERPRISE, LTD, en el proceso penal seguido ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico 9C-18155-13, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoinadmisionjurisdicciónpenalcontratos

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