Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. C12-326, 06/12/2012
ExpedienteC12-326
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por los abogados de la Gobernación del Estado Lara, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había desestimado una denuncia presentada por el Ministerio Público. La Sala resolvió que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión impugnada no era recurrible en casación, dado que el proceso penal no había iniciado debido a la desestimación de la denuncia por parte del Juzgado de Control.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados JAVIER ROJAS AGUADO y PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JAVIER ROJAS AGUADO y PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Lara, contra decisión dictada el veintidós (22) de agosto de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
falso supuesto de hechodenunciaministerio públicocarácter penaldesestimaciónacción privadaconsecuencias jurídicas