Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. C11-74, 29/11/2011
ExpedienteC11-74
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Romer Andrés Romero, en representación de Alejandro Romero Delmastro, contra la condena de Janez Cochesa Méndez por lesiones intencionales graves. El abogado interpuso un recurso de casación, el cual fue examinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era inimpugnable según el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a desestimar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, la sentencia recurrida se refiere a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto con ocasión de los supuestos contenidos en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Articulo 430. Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de pruebas. A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de pruebas ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida la audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno”. (Subrayado de la Sala). Del artículo transcrito, se desprende de manera expresa, la no recurribilidad de la decisión resolutoria, dictada por el tribunal competente, con ocasión del procedimiento para la reparación del daño o indemnización de perjuicios. Aunado al contenido de la antes citada disposición legal, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente: “... Observa esta Sala que el acto jurisdiccional que se impugnó fue pronunciado por una Corte de Apelaciones con competencia penal, la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa del aquí quejoso, porque determinó que el fallo que dictó el Juez de Juicio era inimpugnable a tenor de la norma que expresa el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y no lesionó los derechos constitucionales del quejoso...” (Sentencia N° 374 del 24 de febrero de 2006 con Ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz).
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Romer Andrés Romero Martínez, apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.