Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. C10-204, 16/11/2010
ExpedienteC10-204
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Alfredo Emilio Gómez Cárdenas, quien solicitaba la entrega de un vehículo. El Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el recurso de casación, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, señala que son recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones: 1) que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. Conforme a lo establecido en el citado artículo 459, el recurso de casación no es el medio para impugnar los autos que resuelvan cualquier incidencia y cuando tales autos no pongan fin al proceso ni impidan su continuación. En consecuencia, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Penal de Control, que negó la entrega del vehículo al ciudadano Alfredo Emilio Gómez Cárdenas, no es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Freddy Enrique Graterol, apoderado judicial del ciudadano Alfredo Emilio Gómez Cárdenas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadentrega de vehículo