Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. A07-0354, 06/08/2007
ExpedienteA07-0354
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos acusados, argumentando que no se evidencian las circunstancias que justifiquen la intervención del Tribunal. Se resalta que la defensa tuvo la oportunidad de ejercer los recursos correspondientes y que el proceso se encuentra en fase de juicio, lo que permite a la defensa presentar alegatos en esa etapa. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas de violaciones graves al debido proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004). En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, la Defensa de los ciudadanos acusados General de Brigada (GN) en situación de retiro RAMÓN BENIGNO GUILLÉN DÁVILA y Capitán (GN) TOMÁS RAMÓN GUILLÉN KODINSKY planteó una serie de denuncias por presuntas violaciones de los derechos y las garantías constitucionales consagradas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9 (numeral 1) y 14 (numeral 2) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; 7 y 8 (numeral 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el proceso penal seguido contra sus defendidos. Al efecto y sobre la institución del avocamiento, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio siguiente: “La Sala (…) ha asentado el carácter excepcional de esta institución, por lo cual con suma prudencia, decidirá si se avoca o no a una determinada causa por solicitud de parte o de oficio…”. (Subrayado de la Sala, Sentencia N° 342 del 21 de junio de 2007).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados MAGALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUILLÉN QUINTERO y GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos General de Brigada (GN) en situación de retiro RAMÓN BENIGNO GUILLÉN DÁVILA y Capitán (GN) TOMÁS RAMÓN GUILLÉN KODINSKY. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase.
Palabras clave
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