Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. C05-0304, 03/08/2005
ExpedienteC05-0304
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a LEONEL JOSÉ GARCÍA UGAS a cinco años de presidio por el delito de violación. La defensa interpuso recurso de casación, alegando infracciones en la interpretación de la ley y falta de motivación en la sentencia apelada. La Sala de Casación Penal revisó el caso y desestimó el recurso, considerando que la decisión del tribunal de juicio se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En la primera denuncia los impugnantes alegan la errónea interpretación del artículo 326, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que la recurrida incurrió en un falso supuesto al expresar que tanto de la acusación fiscal como de la sentencia dictada por el juez de Juicio se aprecian las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos atribuidos al acusado. El citado artículo 326, numeral 2, expresa: “Acusación: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación contendrá: (......) 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado. ........” Como se observa, tal disposición, referida a los requisitos formales de la acusación presentada por el Ministerio Público, no guarda relación con lo planteado por la defensa en cuanto a que la Corte de Apelaciones incurrió en un falso supuesto. Por otra parte, los impugnantes denunciaron la infracción del artículo 326, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación, no obstante no señalan en qué consiste la errónea interpretación y cuál ha debido ser la correcta interpretación que la recurrida debió darle a dicha norma. En relación a la segunda denuncia planteada por la defensa, observa la Sala que los impugnantes no indican la norma que consideran infringida por la recurrida, desconociendo así lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el recurso de casación se interpondrá por escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado LEONEL JOSÉ GARCÍA UGAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.