Sentencia N° 489 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 489, Exp. 02-0322, 29/10/2002
Expediente02-0322
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Germán Landines Tellería, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que se cesara el desacato a sus decisiones por parte de autoridades policiales. La Sala de Casación Penal, tras analizar la solicitud, determinó que no se configuraba la interferencia de un órgano del Poder Público, sino un incumplimiento de las decisiones del juez. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud, pero se instó a las autoridades policiales a cumplir con las decisiones del tribunal para garantizar la integridad física del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El ciudadano Juez de Control plantea la solicitud en los términos previstos en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 ejusdem, con el objeto de requerir la intervención de este Alto Tribunal para hacer cesar la situación planteada. A tal efecto, el artículo 4 del Texto Procedimental si bien establece la autonomía e independencia que tienen los jueces frente a los órganos del Poder Público, y de allí que en caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones, los jueces deban informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia a los fines de hacerla cesar, dicha disposición a lo que se refiere es a la interferencia o intromisión en el ejercicio de las funciones por parte de los órganos del Poder Público, y no a 'desacatos' a la autoridad del juez, como lo plantea el Juez de Control en su solicitud. El fundamento de desacato a las decisiones emitidas por el Tribunal de Control, significa la falta del debido respeto a la autoridad del juez en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ello, es un planteamiento que no puede dilucidarse bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 4, ya que no existe en la situación planteada la interferencia por parte de algún órgano del Poder Público en las actuaciones del Poder Judicial, sino por el contrario, el incumplimiento de los autos o decisiones dictadas por el juez.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Germán Landines Tellería, e INSTA al Coronel (G.N) Jesús Alexmar Figueroa Rodríguez y al Inspector Freddy Guevara, Jefe del Retén Policial de Cojedes, a dar cumplimiento a la decisión emitida por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 13 de junio de 2002, que ACUERDA el traslado del citado imputado al Retén de Tinaco, a los fines de resguardar su integridad física.

Palabras clave

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