Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. E25-504, 07/08/2025
ExpedienteE25-504
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANH ENRIQUE YONAIKER MACHADO RIVAS, requerido por su presunta responsabilidad en homicidio intencional calificado y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados son graves y cumplen con los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal, dado que los hechos ocurrieron en junio de 2018 y la orden de aprehensión fue dictada en septiembre de 2018. La Sala asume el compromiso de garantizar un juicio justo en Venezuela.

Extracto de la motiva

Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa venezolana de fecha 12 de junio de 1922, ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional venezolano el 15 de febrero de 1923 y con Canje de Ratificaciones en Caracas, el 14 de abril de 1923. En tal sentido, siendo aplicable el Tratado de Extradición, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron lo siguiente: “(…) Artículo I. El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí”. Artículo 2 De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio, serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes: 1. Asesinato incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e infanticidio. (…) 21. Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes ambas Partes contratantes, estén castigados con prisión (…)”. Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANH ENRIQUE YONAIKER MACHADO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.279.617, al Gobierno de los Estados Unidos de América, para ser sometido a un proceso penal por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 406, en concordancia con los artículos 405, 458 y 84 numeral 3, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidioagavillamiento

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