Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. C23-395, 17/11/2023
ExpedienteC23-395
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Carlos Eduardo Paredes Berticci, quien había sido condenado por abuso sexual a un niño. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando la pena impuesta. La defensa alegó violaciones de derechos y falta de motivación en la sentencia, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, concluyendo que los alegatos eran infundados.

Extracto de la motiva

Innumerables Decisiones de las Salas Penales y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalan la necesidad de que las Sentencias de Instancia y del mismo Tribunal Supremo, deban ser motivadas de forma racional, exponiendo los hechos probados y la fundamentación jurídica Resulta indudable, que la motivación en la sentencia es el fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular conocer el razonamiento seguido por el juez para llegar a la conclusión. En la motivación de la sentencia, necesariamente, deben aplicarse los principios de exhaustividad y congruencia. Esto es, examinando todo lo alegado y probado, en forma integral, estableciendo la relación entre el objeto del proceso, pedido y alegado, y lo que se resuelve en la sentencia. La motivación pues, en el Estado constitucional democrático y de Derecho tiene la función de permitir el control de la opinión pública de las decisiones que tome en el proceso de administración de justicia. Desde el Punto de vista procesal recursivo y de impugnación, la motivación favorece el control de instancias superiores, y la función garantista, de manera que los justiciables conozcan las razones por las que ha sido condenado. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1768, exp, N° 09- 0253, de 23 de noviembre de 2011, actuando como ponente la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales, indica, que: Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial. La misma Sala en sentencia. N° 1963 del 16 de octubre de 2001, La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. La Sala Penal en Sentencia No. 046, Exp N CO3-0357, de 26 de febrero de 2004, determina que La nulidad de la sentencia se produce por lo omisión de requisitos intrínsecos de la misma establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal citado, mientras que la inobservancia de los extrínsecos, como son: deliberación, documentación y publicación), solo conducen a la exteriorización de la voluntad del órgano Jurisdiccional. La Sala Constitucional por su parte en Sentencia N° 1744, exp- N° 10-1108, de 18 de noviembre de 2011Magistrado ponente Francisco Carrasquero índico: ´... la sentencia constituye el punto culminante del proceso penal -y de todo proceso siendo el acto judicial por excelencia, mediante el cual el órgano jurisdiccional construye la solución jurídica al conflicto social que originó la realización de tal proceso (Sentnro. 1.661/2008, del 31 de octubre). Así en reiterada Jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, coinciden en determinar, que: ´la sentencia ostenta una gran relevancia dentro de la relación jurídico-procesal, en el sentido de ser el acto procesal del cual dimanan los efectos jurídicos de mayor importancia, y por ende, la misma debe estar sometida a revisión o control lo cual se materializa a través del ejercicio, por parte de los sujetos procesales, de los mecanismos impugnativos de decisiones Judiciales, a saber, los recursos...´ ´La sentencia debe ser un todo armónico y sus diferentes capítulos pueden subsanar defectos que pudiesen haber sido cometidos en otros capítulos...´.

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Jesús Amado Rivero Álvarez y Laura Berticci Baptista, actuando con el carácter de defensores privado del ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES BERTICCI, en contra de la decisión publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Palabras clave

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