Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. E12-50, 06/12/2012
ExpedienteE12-50
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOUSEK RADIM, solicitada por el Gobierno de la República Checa, por el delito de fraude de crédito. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los requisitos legales pertinentes, concluyendo que no se cumplía con el principio de doble incriminación, dado que la conducta por la cual fue juzgado en Chequia no se tipificaba como delito en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 385 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 6 del Código Penal y sobre la base de los Principios Generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional, dado que entre la República Checa y la República Bolivariana de Venezuela no existe Tratado de Extradición, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano JOUSEK RADIM, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 6 del Código Penal Vigente, reglamenta la extradición de los ciudadanos extranjeros de la manera siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.' La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la Autoridad Competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
Dispositiva
PRIMERO: Declara la improcedencia de la extradición del ciudadano JOUSEK RADIM, titular de la cédula de identidad V° E-84.488.174; solicitada por el Gobierno de la República Checa. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de las medidas de coerción personal que fueron dictadas por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de enero de 2012, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOUSEK RADIM, titular de la cédula de identidad V° E-84.488.174. CUARTO: Se ordena notificar al Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.