Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. C11-58, 29/11/2011
ExpedienteC11-58
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la querella interpuesta por ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, quien alegaba la violación de sus derechos en un proceso penal. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de inadmisibilidad de la querella era revisable únicamente por la Corte de Apelaciones y no por la vía de casación, ya que el proceso penal nunca se inició debido a la inadmisibilidad. La Sala concluyó que el recurso de casación interpuesto era inadmisible, dado que la querella no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el presente caso, se observa que el recurrente pretende impugnar mediante el recurso de casación, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano acusado ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la querella interpuesta igualmente por el ciudadano antes mencionado, por considerar que el escrito acusatorio no cumplió con los requisitos del artículo 294, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto… el hecho punible imputado tiene su origen en un acto inexistente al cual le han sido suprimido sus efectos jurídicos (acto de audiencia preliminar), ordenándose la celebración de un nuevo acto, y aquel esta necesariamente conectado a dicho acto irrito. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriores, resulta procedente en el presente caso, declarar inadmisible, el recurso de casación propuesto. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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