Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. C10-145, 16/11/2010
ExpedienteC10-145
PonenteHéctor Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Corte de Apelaciones de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pedro Pablo Fuentes Zambrano, condenado a quince años de prisión por abuso sexual a una adolescente. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia del tribunal de juicio, argumentando que no se realizó un análisis adecuado de las pruebas. Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que sí hubo suficiente motivación y análisis de las pruebas presentadas, confirmando la condena.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el recurso de apelación propuesto, la defensa alegó la falta de motivación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, por cuanto condenó al acusado sólo con la declaración de la víctima y los testigos referenciales, pues, en su criterio, las experticias no demostraron que la víctima haya sufrido alguna lesión. Agregó que el juzgador de Juicio, al valorar las pruebas no aplicó el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario se basó en su íntima convicción sobre lo acontecido. La recurrida al conocer la apelación propuesta por la defensa, expresó lo siguiente: Pero del estudio de la sentencia recurrida, se dejó sentado en el Capítulo II alusivo a los fundamentos de Hecho y Derecho, que la Jueza de la recurrida al momento de hacer su razonamiento considera que de la mínima actividad probatoria SI SURGIÓ la prueba suficiente para la culpabilidad del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, al considerar acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite; observando esta Sala de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, que por el contrario a lo argumentado por la recurrente, la recurrida contiene la valoración de cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el debate, inclusive las que ella misma señala como no analizadas y comparadas entre sí, puesto que se observa que la Jueza de Juicio en el fallo recurrido si hace un análisis entre la deposición de la victima JSSB cuyo nombre se omite por ser menor de edad, y la compara con las testimoniales aportadas por la adolescente MSS, la ciudadana ROSELIA SILVA, GLADYS BECERRA, YURUBI SILVA y JOANA SANCLER, las cuales guardan contesticidad con lo manifestado por la menor victima adolescente, en cuanto a las características fisonómicas y vestimenta de la persona que señaló como la que la obligó a sostener sexo oral momentos después de haberla introducido a un callejón solitario luego de ofrecerle la cola al liceo donde estudia, las cuales se corresponden con las características fisonómicas y vestimenta del acusado y todos éstos testimonios a su vez también son concatenados con las testimoniales aportadas por los funcionarios policiales actuantes en el proceso que motivó el inicio de la investigación DANI ALBERTO MENDOZA PEÑA, JOHANI PACHECO MORILLO, ANTONIO JESUS BUSTAMANTE VASQUEZ y REINALDO VARGAS, quienes también guardan contesticidad con lo manifestado por la victima menor adolescente en cuanto a la vestimenta que cargaba al momento de practicar la aprehensión motivado a que querían linchar al acusado, adminiculando a su vez con la declaración aportada por la ciudadana MORAVIA LOZADA, en su condición de Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con base en el reconocimiento médico legal Nro. 129-13614-09 de fecha 29/09/2009 practicado a la víctima, así como del testimonio aportado por el ciudadano NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA en su condición de Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con base en el examen médico psiquiátrico practicado a la víctima en fecha 04/11/2009 y con el dicho de ésta, para arribar a conclusiones lógicas y verosímiles sobre la base del acervo probatorio; además de haber sido acuciosa al examinar la contesticidad y estrecha relación de los órganos de prueba que por las razones expresadas consideró que le indicaban indicios de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, luego de haber establecido de manera rigurosa la acreditación del tipo penal de acuerdo con los elementos constitutivos del mismo.
Dispositiva
La Sala, para decidir, observa: En el recurso de apelación propuesto, la defensa alegó la falta de motivación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, por cuanto condenó al acusado sólo con la declaración de la víctima y los testigos referenciales, pues, en su criterio, las experticias no demostraron que la víctima haya sufrido alguna lesión. Agregó que el juzgador de Juicio, al valorar las pruebas no aplicó el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario se basó en su íntima convicción sobre lo acontecido. La recurrida al conocer la apelación propuesta por la defensa, expresó lo siguiente: Pero del estudio de la sentencia recurrida, se dejó sentado en el Capítulo II alusivo a los fundamentos de Hecho y Derecho, que la Jueza de la recurrida al momento de hacer su razonamiento considera que de la mínima actividad probatoria SI SURGIÓ la prueba suficiente para la culpabilidad del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, al considerar acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con lo establecido en el artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite; observando esta Sala de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, que por el contrario a lo argumentado por la recurrente, la recurrida contiene la valoración de cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el debate, inclusive las que ella misma señala como no analizadas y comparadas entre sí, puesto que se observa que la Jueza de Juicio en el fallo recurrido si hace un análisis entre la deposición de la victima JSSB cuyo nombre se omite por ser menor de edad, y la compara con las testimoniales aportadas por la adolescente MSS, la ciudadana ROSELIA SILVA, GLADYS BECERRA, YURUBI SILVA y JOANA SANCLER, las cuales guardan contesticidad con lo manifestado por la menor victima adolescente, en cuanto a las características fisonómicas y vestimenta de la persona que señaló como la que la obligó a sostener sexo oral momentos después de haberla introducido a un callejón solitario luego de ofrecerle la cola al liceo donde estudia, las cuales se corresponden con las características fisonómicas y vestimenta del acusado y todos éstos testimonios a su vez también son concatenados con las testimoniales aportadas por los funcionarios policiales actuantes en el proceso que motivó el inicio de la investigación DANI ALBERTO MENDOZA PEÑA, JOHANI PACHECO MORILLO, ANTONIO JESUS BUSTAMANTE VASQUEZ y REINALDO VARGAS, quienes también guardan contesticidad con lo manifestado por la victima menor adolescente en cuanto a la vestimenta que cargaba al momento de practicar la aprehensión motivado a que querían linchar al acusado, adminiculando a su vez con la declaración aportada por la ciudadana MORAVIA LOZADA, en su condición de Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con base en el reconocimiento médico legal Nro. 129-13614-09 de fecha 29/09/2009 practicado a la víctima, así como del testimonio aportado por el ciudadano NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA en su condición de Médico Psiquiatra Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con base en el examen médico psiquiátrico practicado a la víctima en fecha 04/11/2009 y con el dicho de ésta, para arribar a conclusiones lógicas y verosímiles sobre la base del acervo probatorio; además de haber sido acuciosa al examinar la contesticidad y estrecha relación de los órganos de prueba que por las razones expresadas consideró que le indicaban indicios de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado PEDRO PABLO FUENTES ZAMBRANO, luego de haber establecido de manera rigurosa la acreditación del tipo penal de acuerdo con los elementos constitutivos del mismo.
Palabras clave
abuso sexualadolescentecasaciónviolencia contra la mujer