Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. 05-0323, 03/08/2005
Expediente05-0323
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Luis Alfredo Cariel y Alexander Francisco Jiménez, quienes solicitaban la revisión de una sentencia condenatoria dictada en 2002. Los recurrentes alegaron que la sentencia era improcedente debido a vicios procesales y a la falta de correspondencia entre los hechos y la calificación jurídica de los delitos imputados. Sin embargo, la Sala determinó que no se trataba de sentencias contradictorias y que los alegatos no se ajustaban a la disposición legal en la que se fundamentaba el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los recurrentes interpusieron el recurso de revisión con apoyo en el artículo 407 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual enuncia: Artículo 470. Procedencia. “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola…”. Se evidencia en la solicitud que no se trata de dos (2) o más sentencias contradictorias entre sí que hagan suponer la exclusión del autor en la comisión del delito, como lo indica el trascrito numeral 1 del artículo 470, en el que se apoyó este recurso. En efecto, los condenados impugnaron la pena que les fue impuesta y señalaron que los hechos y la calificación jurídica no se corresponden con lo pedido por el Ministerio Público en el escrito de acusación (ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal), puesto que fueron condenados sobre la base del artículo 409, ordinal 2° del Código Penal. Además expresaron que en la sentencia se omitió lo relativo a la participación de cada uno de ellos. Cabe advertir que no consta en el expediente que los recurrentes hayan ejercido los recursos ordinario y extraordinario correspondientes, los cuales en su oportunidad se han debido ejercer para la corrección de los posibles vicios procesales. No obstante, la Sala observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra el recurso extraordinario de revisión constitucional el que pudieran ejercer los condenados.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente el recurso de revisión propuesto por los ciudadanos Luis Alfredo Cariel y Alexander Francisco Jiménez.