Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. C04-0043, 07/12/2004
ExpedienteC04-0043
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nicolás José Morillo Bastidas, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios al establecer los hechos del caso y que la defensa no concretó cómo se violaron derechos y garantías constitucionales. Además, se revisó el fallo impugnado y se constató que estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Consta en el expediente que los hechos de la causa fueron establecidos por el Juzgado N° 13 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tanto la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal no pudo incurrir en tal vicio. La Sala Penal ha decidido con reiteración que el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal no puede, en principio, ser violado por la Corte de Apelaciones dado que el establecimiento de los hechos le corresponde al juzgado de primera instancia. Por otro lado, la recurrente no concretó de qué manera se violaron derechos y garantías constitucionales a su representado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano imputado NICOLÁS JOSÉ MORILLO BASTIDAS, contra el fallo dictado el 28 de noviembre de 2003 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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