Sentencia N° 488 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 488, Exp. C02-0099, 29/10/2002
ExpedienteC02-0099
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados por el delito de distribución de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales durante el allanamiento y la valoración de pruebas. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que las infracciones denunciadas no eran imputables a la Corte de Apelaciones y desestimó el recurso de casación, aunque decidió reducir la pena impuesta a los acusados a diez años de prisión, considerando el principio de proporcionalidad en relación a las cantidades de droga involucradas.
Extracto de la motiva
Efectuado el allanamiento en la residencia de los imputados, por funcionarios policiales adscritos a la Sección de Investigaciones de la Policía del Estado Guárico, mediante orden emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad federal, con sede en Valle de La Pascua y, en presencia de dos testigos (Juan Ramón Díaz y Jesús Rafael Nacache) se incautaron varias porciones de sustancias, distribuidas en diferentes lugares de la vivienda las cuales, una vez practicada la experticia química correspondiente, resultaron ser ciento doce (112 ) gramos con seis (0,6) miligramos de marihuana; nueve (9) gramos, con tres (0,3) miligramos de cocaína base y cuatro (4) gramos de clorhidrato de cocaína. Estas cantidades, si bien exceden a los límite inferiores establecidos por el legislador en cuanto a posesión ilícita de estas sustancias (artículo 36 de la Ley Orgánica que rige la materia), es mínima en relación a las cantidades que se manejan en el tráfico de drogas. En este sentido la Sala, ha aplicado recientemente el principio de proporcionalidad referido a que, un delincuente o traficante que opere con una mínima cantidad, no puede ser castigado con la misma severidad que corresponde a otro que trafique con grandes cantidades. Dicho principio, debe ser aplicado eventualmente y de manera restrictiva respecto a la casuística y nunca en relación con cantidades de cocaína que superen los cien gramos. Dicho lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, estima la Sala que debe efectuarse una disminución en la pena impuesta a los ciudadanos Irsa Elena Hernández, Carlos José Fernández Hernández y Yandy Giovanny Fernández Hernández, pena que en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podrá ser menor al límite inferior a la establecida en dicha norma.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula de oficio, el fallo recurrido en cuanto a la pena impuesta y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a los ciudadanos Carlos José Fernández Henández, Yandy Giovanny Fernández Hernández e Irsa Elena Hernández, a la pena de diez (10) años de prisión por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Palabras clave
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