Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. E25-486, 07/08/2025
ExpedienteE25-486
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNotificar a las autoridades de la República Argentina sobre la detención y solicitar la documentación necesaria para la extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar a las autoridades de Argentina sobre la detención de AXEL EDUARDO TORRES BRICEÑO, solicitado por la presunta comisión de un delito de robo agravado. Se establece un término perentorio de 60 días para que Argentina presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no recibir la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano.

Extracto de la motiva

motiva la solicitud de entrega, defina la participación atribuida en el inculpado y precisen la pena aplicable. Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad. (…) Artículo 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el primero tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta. (…) Artículo 380. El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países después del arresto provisional Artículo 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitarla por el mismo delito…”. B) De las normas internas a

Dispositiva

NOTIFICAR a las autoridades de la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradiciónrobo agravadonotificación roja

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