Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. E15-206, 10/07/2015
ExpedienteE15-206
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónSe notifica al Gobierno de la República Italiana para que presente la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Fabiola Morán Rojas, requerida por las autoridades judiciales de Italia por el delito de Asociación Ilícita con miras al Tráfico de Drogas. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte de la República Italiana, lo que es un requisito indispensable para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es de la competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva de la ciudadana FABIOLA MORÁN ROJAS. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cien (100) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana FABIOLA MORÁN ROJAS, conforme con lo previsto en el artículo 10 del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito y ratificado por ambos Estados. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra la referida ciudadana.

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