Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. C13-371, 17/12/2013
ExpedienteC13-371
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónHOMOLOGA el DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2013, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO e INDIRA CAROLINA GAMBOA BELLO, a través de su defensor público. El desistimiento fue declarado conforme a los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la Sala a considerar inútil continuar con el recurso.

Extracto de la motiva

Es importante recalcar que el derecho al debido proceso debe aplicarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar, todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses. En este orden de ideas, es preciso entender entonces, que el derecho al debido proceso relacionado con el derecho a la defensa, que se invoca como vulnerado en el caso in comento, forman un todo, por cuanto el fundamento principal de ambos, es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de la tutela judicial efectiva, sin que quede dudas al respecto. Tenemos entonces que se denuncia las infracciones de las normas citadas, considerando esta representación defensoril, que la sentencia impugnada es violatoria de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, ya que al momento de dictar su fallo el tribunal colegiado, lo hace con la mención entre otras cosas, de que el tribunal A Quo estructuró la sentencia de la forma siguiente: Identificación de las Partes, Capítulo I de los Hechos y Circunstancias objeto del Juicio, Capítulo II de los Hechos y Circunstancias Acreditadas en el Juicio, Capítulo III, Consideraciones para decidir, Capítulo IV de la Penalidad, Capítulo V, Dispositiva. Igualmente de que (sic) el tribunal (A Quo), indicó los argumentos que expusieron las partes en la apertura del debate oral y público… Asímismo, el tribunal hace un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, transcribe textualmente las declaraciones de los testigos (solo hubo uno) funcionarios, expertos y señala las documentales evacuadas, otorgándoles a todos pleno valor probatorio y valorándolos como pruebas. (Subrayado y paréntesis de la Defensa). En cuanto a la mención que hace la Corte de la transcripción textual de los testigos, (que vuelvo y repito solo se evacuó uno solo del allanamiento), funcionarios y expertos, es acertado; sin embargo, la sentencia solo se quedó en la transcripción textual de esas pruebas, ahí no hubo por ningún lado el otorgamiento de la valoración que se expresa en la decisión recurrida. A ninguna de las pruebas se les otorgó el pleno valor probatorio, como lo expresa la Corte. De tal manera que, yerra la Corte al afirmar que se cumplió con los requisitos contenidos en el artículo 22 y 346 de la Ley Adjetiva Penal y reiterados por las jurisprudencias del Máximo Tribunal de la República, citadas anteriormente. Al realizar los argumentos puede entender la Defensa que la Corte no entró a conocer y verificar de manera objetiva, cuáles fueron los métodos de valoración que realizó el tribunal de Juicio. Hizo una mención superflua de que el referido tribunal valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por los diferentes medios de pruebas. Incurre en la misma situación la Corte en el que (sic) incurrió el tribunal A Quo (…) Si bien es cierto, que a las Cortes de Apelaciones no les esta dado el conocimiento directo de los hechos debatidos en juicio, pueden hacerlo de manera indirecta y mediata, por cuanto es una instancia que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida, por lo cual les está prohibido dictar decisiones propias sobre hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, ya que estaría atentando contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio (…) las Cortes deben realizar un análisis y valoración de los argumentos que llevaron al juez de instancia al convencimiento de la conducta típica de tal o cual persona y en base a ello emitir su pronunciamiento. En el caso se marras, obvia la Corte esta función , se limita únicamente a realizar extractos de declaraciones transcritas en la sentencia por el juez A Quo, así como la transcripción del artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, de que si se cumplió con los requisitos de la sentencia establecidos en el articulo 346 ejusdem (…) A pesar de que la Corte de Apelaciones explana en su decisión de que el A Quo no incurrió en Falta de Motivación de la sentencia, solo entra a dar una explicación vaga, sin verificación alguna, de lo que llevó al juez de instancia a dictaminar y …

Dispositiva

HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO e INDIRA CAROLINA GAMBOA BELLO, del RECURSO DE CASACIÓN ejercido por el Abogado José Luis García Sosa, Defensor Público Quinto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, en su condición de Defensor de los referidos ciudadanos. Así se declara.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialvaloración_pruebassentenciaCorte_Apelacionesderecho_a_la_defensainmotivación

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