Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. E08-351, 02/10/2008
ExpedienteE08-351
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano REMO ALEJANDRO PASSARIELLO GOELDLIN, quien se encuentra requerido por la justicia venezolana por los delitos de apropiación y distracción de recursos de una institución financiera y fraude documental en grado de continuidad. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela e Italia y en la tipificación de los delitos en ambas legislaciones, así como en la falta de ejecución de la medida cautelar de privación de libertad debido a la evasión del imputado del país.
La Sala resalta que la solicitud de extradición cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el tratado internacional, considerando que los delitos imputados no son políticos y que la acción penal no está prescrita. Se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición presentada por el Ministerio Público, ha evaluado los elementos de convicción que justifican la medida privativa de libertad decretada contra el ciudadano REMO ALEJANDRO PASSARIELLO GOELDLIN. Se ha determinado que existen fundados elementos para considerar que el mencionado ciudadano ha incurrido en los delitos de apropiación y distracción de recursos de una institución financiera, así como fraude documental en grado de continuidad, tipificados en los artículos 432 y 433 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
La Sala también ha considerado que la extradición es procedente, dado que se encuentra vigente un tratado de extradición entre Venezuela e Italia, y que los delitos imputados están tipificados en ambas legislaciones, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se ha verificado que la acción penal no se encuentra prescrita y que la calificación jurídica de los hechos no corresponde a delitos políticos.
Por lo tanto, se acuerda solicitar la extradición del ciudadano REMO ALEJANDRO PASSARIELLO GOELDLIN al gobierno de la República de Italia, ordenando remitir al Poder Ejecutivo Nacional la copia certificada de esta decisión y los recaudos correspondientes para su tramitación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano REMO ALEJANDRO PASSARIELLO GOELDLIN, debidamente identificado, al gobierno de la República de Italia. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y los recaudos correspondientes para la tramitación de la presente solicitud de extradición. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.