Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. A07-0074, 06/08/2007
ExpedienteA07-0074
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del General de Brigada Delfín Rafael Gómez Parra, quien enfrenta acusaciones por peculado y malversación. La Sala declaró con lugar el alegato de falta de imputación formal, ordenando la reposición del proceso al estado en que se realice dicho acto, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo, se rechazó la solicitud de radicación de la causa, argumentando que no existía escándalo público que justificara el cambio de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los solicitantes, en su escrito de avocamiento, pidieron la nulidad de las actuaciones por la condición de alto funcionario del ciudadano General de Brigada DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA y que según la defensa correspondía la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito. Al respecto, es oportuno transcribir algunas disposiciones constituciones y legales relativas al procedimiento de antejuicio de mérito: El numeral 2 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: '…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia… 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva…'. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República… 2. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o la Fiscal General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando, y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara de mero derecho, SIN LUGAR el alegato relativo a la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito y CON LUGAR el segundo alegato referente a la falta de imputación formal, en la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano General de Brigada (Ej) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA. TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se realice el correspondiente acto de imputación formal del ciudadano antes identificado, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al ciudadano Fiscal General de la República, haciendo especial énfasis en el señalamiento realizado en el párrafo primero del folio 27 del presente fallo.

Palabras clave

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