Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. C06-0283, 16/11/2006
ExpedienteC06-0283
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, condenado a 20 años de presidio por homicidio calificado por alevosía. Los recurrentes alegaron la inobservancia de normas procesales y la errónea aplicación de la ley penal, argumentando que la nueva legislación era más favorable al reo. La Sala admitió las denuncias y determinó que la pena debía ser corregida a 17 años y 6 meses de prisión, conforme al nuevo Código Penal vigente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En esta denuncia los recurrentes plantean como motivo de casación, que la recurrida no resolvió las denuncias propuestas en el recurso de apelación. En relación a lo antes señalado, es oportuno advertir, que los impugnantes en su escrito de casación expresaron que la Corte de Apelaciones sí resolvió todos y cada uno de los puntos que fueron sometidos a su consideración a través del recurso de apelación. No obstante de lo anterior, la Sala al revisar el recurso de apelación propuesto contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, observa, que los recurrentes señalaron tres denuncias, en las cuales adujeron, en la primera: “...Denunciamos la infracción del numeral 03 (sic) del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados ...”. En la segunda, expresaron que: “...Denunciamos la infracción del numeral 04 (sic) del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho que debe contener la sentencia, ya que el sentenciador no expresa de manera concisa y precisa la valoración que confiere, lo cual es una forma oscura y contradictoria que no entra a analizar y mucho menos resuelve el contenido de la defensa de fondo, que consiste precisamente en demostrar la inocencia de nuestro defendido...”. Y en la tercera alegaron que: “...De conformidad con el contenido del artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de dicha norma por haber incurrido la juez A quo en violación de la ley, por inobservancia y falta de aplicación de las normas contenidas en los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir infracción de las reglas del criterio racional en la valoración o admisión de las pruebas...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación propuesto por los defensores del ciudadano TOMÁS ANTONIO SUÁREZ y CON LUGAR la segunda y tercera denuncia; 2) CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de su concubina, ciudadana Alexandra Torres Andarcia; 3) MODIFICA, en los términos antes expuestos, la sentencia dictada el 3 de marzo de 2006, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, del 12 de agosto de 2005.
Palabras clave
homicidioalevosíacódigo penalcasaciónpenaderechos del reojusticiaproceso penal