Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. C04-0094, 07/12/2004
ExpedienteC04-0094
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Sucre. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente la cualidad de víctima de la Caja de Ahorros y sus miembros, quienes fueron afectados por la contratación de un servicio de medicina prepagada que no cumplía con los requisitos legales. La Sala ordena remitir el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que se decida el recurso de apelación ejercido por la víctima.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia los formalizantes atribuyen a la recurrida la errónea interpretación de los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, al desconocerles su cualidad de víctima, dejando por ello a la caja de ahorro de los Empleados del Ejecutivo del estado Sucre y a sus miembros en estado de indefensión. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 31 de agosto de 2001, al revisar las actuaciones que conforman el presente expediente expresó: “...Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, en donde se interponen las siguientes apelaciones: Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS LISTA, FRANCISCO AGUILERA, DRUBYS MARCANO y JESÚS HORACIO VASQUEZ, quienes actúan como miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado, en fecha 28 de Julio de 1955, anotado bajo el N° 30 de su serie, folios del 51 al 58 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, asistidos por los abogados CARLOS LUGO GRANADO y ARGENIS HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 22.603 y 32.089, respectivamente, contra decisión de fecha 15 de mayo de 2001, del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que desestima totalmente la querella presentada por los mencionados ciudadanos. Recurso de apelación, interpuesto por la abogada GILDA L. PRADO GUEVARA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra decisión del Tribunal Quinto de Control, de fecha 15 de mayo de 2001, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados LUIS MUÑOZ, JOSE JESÚS RAMOS, OSCAR LUIS RUIZ, ANA MARIA SERRANO, BELKYS MARIA GOTILLA, JESÚS SANTIAGO GUEVARA y AURA ROSA GOMEZ. Recurso de apelación interpuesto por el abogado IVAN GUARACHE, defensor del ciudadano FRANCISCO HENRY MEJIA GIRALDO, contra decisión del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16-05-2001, mediante la cual acordó Admitir Parcialmente la acusación presentada en contra del mencionado ciudadano por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Caja de Ahorros de los empleados del Ejecutivo del Estado Sucre. Se evidencia que se hace necesario, para poder decidir sobre los recursos interpuestos, todas las actuaciones que conforman el legado del expediente; por tanto, se ordena al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, remitir a esta Corte de Apelaciones, con la urgencia que el caso amerita, todas las actuaciones que se encuentren en ese tribunal referido a la causa donde se interpusieron las apelaciones descritas supra, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que distribuya el expediente en otra Sala de la Corte de Apelaciones para que conozca y decida el recurso de apelación ejercido por la víctima en el presente caso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónCaja de AhorrosEstafa AgravadaEjercicio Ilegal de la Actividad Aseguradoraintereses colectivosderechos de los sociosproceso penaldefensa de intereses

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