Sentencia N° 487 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 487, Exp. C03-0450, 18/12/2003
ExpedienteC03-0450
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de los abogados de la víctima, Ambrosia Garcia de Andreu, para declarar la falta de probidad y mala fe de la ciudadana Carolina Pirela. La Sala considera que la solicitud es improcedente, ya que Pirela interpuso un recurso de casación en ejercicio de su derecho a la defensa. Además, se aclara que la tramitación de la sanción solicitada corresponde a los tribunales de instancia, quienes podrán imponer las sanciones pertinentes según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en relación con el anterior pedimento, esta Sala considera que el mismo es improcedente, toda vez que la mencionada ciudadana CAROLINA PIRELA interpuso el recurso de casación a los fines de ejercer su legítimo derecho a la defensa, contra una decisión que le es adversa. Por otra parte, en lo atinente al pedimento de imponerle a la nombrada CAROLINA PIRELA la sanción a que se refiere el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, la tramitación del mismo correspondería a los tribunales de instancia, por lo tanto, la solicitante podrá ejercer las acciones pertinentes por ante esos tribunales. Ello se desprende de la norma referida, que textualmente dice: “Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables”.
Palabras clave
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