TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C24-374, 11/10/2024
Extracto de la motiva
En este mismo orden de ideas, es importante señalar que es imperativo hacer una transcripción de lo alegado por la defensa en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal de Juicio y del que conoció la Corte de Apelaciones (…) el cual fue planteado en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021), como lo plasmamos de seguida (…) Denuncia esta que NO RESOLVIÓ la honorable Corte de Apelaciones no existió un pronunciamiento claro por parte de la mencionada corte, razón por la cual considera que se ha vulnerado el artículo 432 del código Orgánico Procesal Penal, por su falta de aplicación, el mencionado artículo establece que la competencia de los tribunales para resolver los recursos interpuestos ante ellos, se debe pronunciar exclusivamente solo sobre aquellos puntos de la decisión que han sido impugnados , observa esta defensa que la honorable Corte de Apelación no resolvió en cuanto a los puntos que fueron impugnados (…) Es así respetados magistrados de esa Sala especializada, como se puede observar en la decisión de fecha 07 de mayo de 2024, proferida por la Corte de Apelaciones (…) que efectivamente se hace una valoración parcial de los medios de prueba, es tanto así que la mencionada Corte de Apelaciones, se limita únicamente a fundamentar su decisión en un compendio de jurisprudencias (como que si se pudiera realizar el proceso lógico de verificación de los hechos en el derecho, con las incongruentes deposiciones de los funcionarios y la inexistencia de testigos presenciales, considerando esto como elementos probatorios que dieron convicción al juez de juicio, ya que con el actuar del Tribunal de Juicio y que fue convalidado por la Corte de Apelaciones, se evidencia de manera indubitable que NO REALIZO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, sobre dicho petitorio, incurriendo el A Quem como lo he delatado en esta denuncia en la violación de ley por falta de aplicación, específicamente de los artículos 432 que el impone la obligación dada la competencia a dar respuesta a todo lo planteado en apelación, artículo 346, numeral 4 y 157 todos del código Orgánico Procesal Penal, lo que ineludiblemente vulnera el contenido de los artículos 26 y 49.1 Constitucionales. Lo que en el derecho objetivo se traduce en el vicio de inmotivación al no ser claros los fundamentos de hecho y de derecho que soportan el fallo casado y al no haber explicación alguna sobre este punto delatado en la apelación, se considera igualmente que no cumplió la alzada con su labor revisora, y cuando se hace mención de revisar, no pretendió la defensa que la Corte de Apelaciones entrara a valorar pruebas pero si a verificar, a objetivizar, a través de su decisión por qué no le asistía la razón al impugnante (negritas de la defensa) y dar dentro del ámbito de su competencia planteamientos irresolutos a la presente fecha (…) Es importante destacar que la Corte de Apelaciones, no resolvió adecuadamente la denuncia del recurso, y de haberlo hecho, su conclusión sería distinta, como por ejemplo que la juez de instancia omite en el desarrollo del debate oral y público y en la decisión proferida, contrastar las “Pruebas Técnicas” con los dichos de los testigos del hecho, pues algunos manifiestan que vieron o reconocen que en los videos de las cámaras de seguridad a los ciudadanos que entraron a la vivienda del Diputado el día 01 de octubre de 2014, cuando a lo largo del juicio oral y público, los expertos fueron contestes en indicar que no se logran ver características físicas de las personas que entran, que dos de ellos tenían casco protectores, y más importante aún como llega la juzgadora a ese convencimiento de la identificación de los sujetos que ingresan a la vivienda del Diputado, si en el juicio oral y público aun cuando fue debidamente promovida por el Ministerio Público la experticia antropométrica, (…) nunca fue traída a juicio oral y público, pese a las reiteradas solicitudes tanto de las defensa publicas como de las defensas privadas. Es por ello que es imposible que se haya condenado solamente con indicios que apunten hacia la posible participación del referido acusado, sino que debían existir pruebas plenas de su culpabilidad y participación, situación ésta, que genera gran duda a favor de mi representado que debe conectarse con principios legales que existen en el proceso penal (…) Al seguir insistiendo esta defensa en la transcripción citada, se evidencia que los Magistrados de Corte de apelaciones consideraron que la sentencia dictada por el Tribunal Sexto (…) se encuentra debidamente motivada, por cuanto a su juicio estableció con suficiente claridad en la misma el hecho investigado y la responsabilidad penal del ciudadano EDUWIN JOSÉ TORRES CAMACHO Considera la Defensa que el fallo producido por la Corte de Apelaciones (…) trato de dar respuesta, no existiendo en el fallo que hoy impugnamos una motivación propia que nos permita sin lugar a dudas saber sobre qué bases se soporta la sentencia hoy recurrida en casación, ya que es evidente que la alzada se limitó a señalar que el juez de juicio hizo un análisis pormenorizado entre las testimoniales de los funcionarios policiales, así como, de lo expuesto por los expertos y testigos, y de las actas de experticias realizadas, adminiculando de ese modo, los respectivos medios de prueba, todo lo cual se aprecia de la lectura de la decisión recurrida, e indicando a demás que de esta manera dan cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal; sin embargo, se observa que en modo alguno realizó el debido análisis de lo delatado en el recurso de apelación, que no era más que se evidenció que todos los elementos incongruentes y que no guardaron relación directa con el acusado de auto que se debatieron en el juicio oral y público, no fue en ningún momento realizado por el Tribunal Sexto (…) circunstancia ésta que se solicitaba a la alzada sea verificada, como tribunal superior sin invadir las funciones propias del tribunal de instancia por no contar las Cortes de apelaciones con las atribuciones de valoración de pruebas las cuales por el principio de inmediación se encuentran vedadas solo para la fase del juicio oral Indica esta defensa muy respetuosamente que la alzada tenía la obligación de establecer en su fallo con toda claridad y precisión, las razones por las cuales consideraba que se encontraba el fallo ajustado a derecho, esta labor revisora era la función de la alzada, la cual a criterio de esta humilde defensora no se realizó, lo que hace que hoy en día se soporte un fallo sobre mi defendido lleno de injusticia. A pesar de todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y el contendido en el Recurso de Apelación ejercido por la defensa, se considera que la alzada omitió pronunciarse con relación a lo delatado, persistiendo en los mismos vicio denunciado y es así como llega a la conclusión de la autoría de mi defendido (…) para encontrarlo responsable de la comisión de los delitos (…) En ese sentido, se considera que no se tomó en cuenta los alegatos que soportaron la denuncia hecha por la defensa, dándole respuesta asolapada que en realidad no resolvieron lo denunciado y sin expresar suficientemente las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de su decisión (…) Así pues, de los motivos anteriormente expuestos, quedó delatado que el ad quem, incurrió en falta de fundamentación del fallo, por no establecer los fundamentos fácticos y de derecho con criterios propios que lo llevó a adoptar la sentencia que aquí se impugna limitándose a efectuar análisis deficiente y genérico sobre la sentencia de primera instancia. Destacándose, que el deber del a quo para condenar, debió existir un acervo probatorio evacuado en el debate oral y público capaz de enervar la presunción de inocencia,
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano EDUWIN JOSÉ TORRES CAMACHO, en contra de la decisión dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 7 de mayo de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida Defensora Pública, en contra del fallo publicado el 27 de noviembre de 2020, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, confirmó el fallo en el que se condenó al imputado de autos, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión.