Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C16-257, 25/11/2016
ExpedienteC16-257
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Évans Antonio Padilla Morales, quien impugnó la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de los ciudadanos Robert Enrique Rojas Mulki y Víctor Daniel Figueroa Moya por los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes, tráfico ilícito de armas y usurpación de identidad. La Sala consideró que no se desvirtuó la presunción de inocencia de los acusados y que las pruebas presentadas no eran suficientes para establecer su culpabilidad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa lo siguiente: El recurrente planteó la violación de la Ley, al considerar que la sentencia publicada por la Sala Accidental Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas incurrió en el vicio de inmotivación, en razón de que '… no verificó efectivamente las denuncias planteadas por la Vindicta Pública en el Recurso de Apelación de Sentencia, por lo que el fallo emitido por [la] mism[a] adolece de la aplicación de los preceptos legales contenidos en los artículos 157 encabezamiento, [y] 364 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, que constriñe al juzgador a emitir una Sentencia (sic) Fundada (sic), bajo pena de nulidad así como realizar una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho'. Ahora bien, corresponde a esta Sala analizar si el fallo recurrido sufre del vicio de falta de motivación, como alega el recurrente, es decir, si ciertamente la Alzada '... no verificó efectivamente las denuncias planteadas por la Vindicta Pública en el Recurso de Apelación de Sentencia…'. Por lo tanto, y a fin de examinar la exactitud de dicha denuncia, se procederá a transcribir el recurso de apelación planteado por el abogado Pablo Alejandro Prieto López, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en materia contra las Drogas, el 6 de julio de 2015, así como la sentencia dictada por la Sala Accidental Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el abogado Évans Antonio Padilla Morales, Fiscal Provisorio Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión publicada, el 18 de enero de 2016, por la Sala Accidental Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Alejandro Prieto López, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en materia contra las Drogas, y CONFIRMÓ el fallo publicado, el 18 de junio de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI y VÍCTOR DANIEL FIGUEROA MOYA, de la acusación formulada por el Ministerio Público por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, A TÍTULO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.

Palabras clave

casaciónabsolucióndelitosdrogasarmas

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