Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. E15-215, 10/07/2015
ExpedienteE15-215
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de extradición pasiva solicitado por el Reino de España contra la ciudadana ANGÉLICA ORDÁS GARCÍA, requerida por el delito de sustracción de menores. Tras la detención de la ciudadana en Venezuela, se notificó que el Reino de España decidió dejar sin efecto la orden de detención, indicando que no era el momento procesal adecuado para solicitar la extradición formal.
En consecuencia, la Sala declaró desistido el trámite de extradición y ordenó la libertad sin restricciones de la ciudadana ORDÁS GARCÍA, así como el cese de las medidas cautelares impuestas. Además, se acordó notificar al Reino de España sobre el domicilio actual de la ciudadana para que se realicen las diligencias necesarias en el proceso judicial correspondiente.
Finalmente, se ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición, concluyendo así el procedimiento iniciado por el Reino de España.
Extracto de la motiva
Mediante oficio N° 8218, de fecha 16 de junio de 2015, la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informó a la Sala de Casación Penal que el Reino de España, a través de su representación diplomática y mediante Nota Verbal N° 148, del 8 de junio de 2015, ha decidido no presentar la solicitud formal de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ORDÁS GARCÍA, dicha nota es del tenor siguiente: “(…) La Embajada del Reino de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero) en la ocasión de remitirle copia de la resolución que ha dictado el Juzgado de Instrucción, N° 3 de Oviedo, España, en relación a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana española Angélica Ordás García, en la que se ha decidido dejar sin efecto la orden de detención ya que no procede en este momento procesal proponer al Gobierno español la extradición de la Sra. Ordás. Cabe señalar que la mencionada ciudadana ha sido detenida el pasado día 29 de mayo en la Isla de Margarita. Asimismo, dicho Juzgado requiere se informe sobre el domicilio actual de la interesada con la finalidad de librar la correspondiente comisión rogatoria para ser oída en calidad de imputada sobre los hechos que son investigados. La Embajada del Reino de España aprovecha la ocasión para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración (…)” (Resaltado y subrayado propio). De lo anterior resulta evidente que, el Reino de España ha manifestado que dejó sin efecto la orden de detención en contra de la ciudadana ANGÉLICA ORDÁS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal español, por cuanto considera que no es el momento procesal idóneo para proponer la extradición formal de la mencionada ciudadana.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara DESISTIDA la solicitud de detención preventiva contra de la ciudadana ANGÉLICA ORDÁS GARCÍA, de nacionalidad española, titular del pasaporte español BA547841 y de la cédula de identidad venezolana V-30.445.106, requerida por el Reino de España. SEGUNDO: ORDENA la libertad sin restricciones y el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 398, del 10 de junio de 2015, a la ciudadana ANGÉLICA ORDÁS GARCÍA, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ejecutar dicha libertad sin restricciones. TERCERO: ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre el domicilio actual de la ciudadana ANGÉLICA ORDÁS GARCÍA, a los fines de que el Juzgado de Instrucción N° 3 de Oviedo del Reino de España, realice las diligencias necesarias para librar la correspondiente comisión rogatoria y ser oída en calidad de imputada a la mencionada ciudadana, sobre los hechos que se investigan en su contra. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Reino de España.
Palabras clave
extradiciónsustracción de menoresANGÉLICA ORDÁS GARCÍA