Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C12-41, 06/12/2012
ExpedienteC12-41
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónAnula de oficio la sentencia pronunciada el dos (2) de marzo de 2012 y repones el proceso al estado de la celebración de un nuevo juicio.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había condenado a las acusadas a veintiséis años de prisión por los delitos de secuestro y delincuencia organizada. Se determina que existió un error material en la aplicación de la norma jurídica, ya que las agravantes del delito no fueron correctamente identificadas. La Sala ordena la celebración de un nuevo juicio, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las acusadas.
Extracto de la motiva
Con motivo de la admisión del recurso de casación propuesto por la defensa de las ciudadanas ROSA YAMIRA GÁLVIZ y ROSILL DAYANA CHACÓN GÁLVIZ, el veinticinco (25) de octubre de 2012, tuvo lugar la audiencia pública que ordena el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, acto al que compareció el ciudadano abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA (en su condición de defensor de las acusadas), y la ciudadana MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Destacándose que durante el desarrollo de la audiencia pública la defensa manifestó que sus representadas habían optado por asumir su responsabilidad penal en relación con una participación distinta en los hechos acreditados por el tribunal de juicio, mientras que la representación del Ministerio Público argumentó que las acusadas una vez aperturado el juicio y antes de la evacuación de los elementos de prueba, procedieron a admitir los hechos acreditados en el escrito de acusación fiscal. Siendo que, la figura de la admisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad penal durante el proceso, responden a diferentes supuestos y producen disimiles efectos (situación que se aparta del contenido de la única denuncia del recurso de casación y que generó dudas sobre lo acontecido en el juicio), por ende la Sala de Casación Penal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, procedió a la revisión pormenorizada del expediente, y observó lo siguiente: En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira realizó la audiencia de presentación de las imputadas ROSA YAMIRA GÁLVIZ y ROSILL DAYANA CHACÓN GÁLVIZ, acto en el cual calificó la aprehensión en flagrancia, acordó la continuación del procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de SECUESTRO y DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia pronunciada el dos (2) de marzo de 2012, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la causa 5JM-1644-10 y sus actos subsiguientes, incluso la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelación del indicado Circuito el veintiuno (21) de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con prescindencia de los vicios señalados en el presente fallo.