Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. C11-365, 29/11/2011
ExpedienteC11-365
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Perdomo Briceño, defensor de Wuilly Alberto Araujo Barrios, quien había sido condenado a 15 años de prisión por el delito de violación a un niño. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue desestimado por la Sala de Casación Penal, argumentando que las denuncias de violación de ley no estaban debidamente fundamentadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, pasa a decidir: El recurrente atacó en su escrito recursivo en primer lugar, al Tribunal de Juicio, al señalar expresamente, que: “...incurrió en quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión...”. Bueno es recordar, que el recurso de casación está reservado contra las decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones, y no contra las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Más adelante, con el propósito de impugnar el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del estado Trujillo, denunció la falta de aplicación de los artículos 22 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conviene precisar, que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser infringido por la Corte de Apelaciones, cuando dicten una decisión propia, variando por ende la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. También puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, cuando interpreten la aplicación del citado artículo por parte del Tribunal de Primera Instancia. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró en su decisión N° 644 del 2 de diciembre de 2008, en torno al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “...Sobre el particular, la Sala ha dicho que la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación ‘… sólo puede imputársele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación y a las normas relativas a la apreciación de las pruebas, el establecimiento de los hechos…’. (Sentencia Nº 177, del 2 de mayo de 2006). (...)Respecto al alegato de los defensores recurrentes, de que la Corte de Apelaciones valoró en forma errada los elementos probatorios practicados en juicio, la Sala ha dispuesto reiteradamente que ‘…las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…’. (Sentencia Nº 245, del 30 de mayo de 2006)...”.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Wuilly Alberto Araujo Barrios. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Palabras clave

derecho a la defensadoble instanciainmotivacióndebido procesotutela judicial efectivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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